El Comité Ejecutivo de la F.A.A.A., considera necesario recordar que existe una resolución de la S.E.S.P. del
18/02/77, R. Nº 324 que dice así:
“… Visto la necesidad de establecer Normas de Identificación de recipientes para gases de uso medicinal, así también para drogas anestésicas curarizantes y otros de uso corriente en anestesia, y lo propuesto por la Subsecretaría de Medicina Social y Fiscalización Sanitaria; y CONSIDERANDO:
– que la falta de errores de identificación de recipientes para gases de uso medicinal y de los envases para drogas anestésicas, curarizantes y otros de uso corrientes en anestesia, constituye un peligro constante para la vida del paciente;
– que por lo tanto es indispensable implementar un sistema que asegure la correcta identificación de gases e inyectables que se emplean corrientemente al fin propuesto;